Como sociedad chilena, hemos enfrentado una crisis social y con ella un cambio en la nueva constitución. con el plebiscito del 25 de octubre de 2020, que dio como resultado la aprobación de esta misma con una gran mayoría. Bajo el 95.5% de las mesas escrutadas ganó el “apruebo” con un 78.27% de los votos, mientras que el “rechazo” tuvo una prevalencia de votos del 21.74%.

Si bien en la Constitución actual de Chile (1980) no se habla o no contiene disposiciones específicamente sobre el medio ambiente, aunque tiene ciertos artículos que hablan sobre el derecho que tiene el ciudadano sobre el medio ambiente:

¿Qué se indica en la actual Constitución de Chile sobre el medio ambiente?

Capítulo III : DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Artículo 19º La Constitución asegura a todas las personas:

N 8º “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”

Artículo 20º “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

“Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”

Lo que busca la nueva propuesta de la constitución 2023

En este texto ya se especifica más en medio ambiente en varios puntos, escrito bajo el mismo contexto de la propuesta de 2022, a continuación se darán a conocer los puntos en donde se menciona y lo que buscan en materia de medio ambiente, según datos oficiales del documento oficial del anteproyecto de la nueva Constitución redactado por la Comisión Experta:

CAPÍTULO 1: FUNDAMENTOS DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

Artículo 12.

Es deber del Estado el cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad, protegiendo el medio ambiente y promoviendo la sostenibilidad y el desarrollo

CAPÍTULO 2: DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, GARANTÍAS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

De los derechos y libertades fundamentales

Artículo 16: La constitución asegura a todas las personas

20) El derecho a vivir en un medio ambiente sano, sostenible y libre de contaminación, que permita la existencia y el desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

  1. a) Es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad.
  2. b) De acuerdo a la ley, se podrán establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente

 

De las Garantías de los Derechos y Libertades

Artículo 26 

  1. El que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 16 de esta Constitución, con exclusión de los derechos dispuestos en el inciso siguiente, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. En el caso del derecho a vivir en un medio ambiente sano, sostenible y libre de contaminación, procederá esta acción cuando este sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. 

De los deberes Constitucionales

 Artículo 38

  1. Es un deber de todos los habitantes de la República proteger el medio ambiente, considerando las generaciones futuras y prevenir la generación de daño ambiental. En caso que se produzca, serán responsables del daño que causen, contribuyendo a su reparación en conformidad a la ley

CAPÍTULO 13: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO

Artículo 201

La protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones.

Artículo 202

Las personas, las comunidades y el Estado deben proteger el medio ambiente. Este deber comprende la conservación, preservación, restauración y regeneración de las funciones y equilibrios de la naturaleza y su biodiversidad, según corresponda, de conformidad a la ley.

Artículo 203

La distribución de cargas y beneficios ambientales estará regida por criterios de equidad y participación ciudadana oportuna, de conformidad a la ley.

Artículo 204

El Estado debe fomentar el desarrollo sostenible, armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha tarea.

Artículo 205

El Estado promoverá las fuentes de energía renovable, así como también la reutilización y reciclaje de los residuos, de conformidad a la ley.

Artículo 206

El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación, de manera oportuna y justa, ante los efectos del cambio climático. Asimismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos.